Complemento para la reducción de la brecha de género ahora también se le reconoce a los varones.

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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 25 de junio de 2025, ha acordado unificar su doctrina declarando que el denominado complemento para la reducción de la brecha de género al que se refiere el actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social también debe ser reconocido y abonado a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. 

Concretamente, el Tribunal Supremo viene a aplicar en la mentada sentencia la doctrina fijada previamente por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de mayo de 2025, en la que se proclama que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para tener derecho al cobro del complemento para la reducción de la brecha de género, constituye una discriminación directa por razón de sexo

El complemento asciende, para este año 2025, al importe mensual de 35,90 Euros por cada hijo (con un límite máximo de cuatro veces dicho importe) y que se abonará mensualmente en 14 pagas.

Por tanto,  si es usted beneficiario de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad de carácter contributiva, contáctenos para recibir más información y, en su caso, reclamar este complemento para la reducción de la brecha de género.

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