
¿QUÉ SON LAS COLISIONES DE BAJA INTENSIDAD?
Las colisiones de baja intensidad, de las que se derivan normalmente los denominados “traumatismos menores de la columna cervical” y sus consecuentes lesiones, constituyen estadísticamente los tipos de siniestros que con mayor frecuencia tienen lugar en las carreteras españolas y a los que, por tal razón, las compañías aseguradoras destinan elevadas partidas indemnizatorias.
O, dicho de otro modo, esta clase de accidentes de tráfico representan un volumen muy importante de reclamaciones indemnizatorias y, por ende, suponen un gran desembolso económico para las compañías aseguradoras.
Es por ello que en esta clase de siniestros de baja intensidad, las compañías aseguradoras tienden a rechazar a menudo la relación causal entre el siniestro y el daño sufrido o a ofrecer al lesionado una indemnización de escasa cuantía, amparándose en la levedad del choque y, especialmente, en la ausencia de pruebas médicas complementarias (radiografía, resonancia, etc.) que objetiven las lesiones corporales que se reclaman.
No obstante lo anterior, dicha posición de las compañías aseguradoras no se corresponde, en la mayoría de los supuestos, con la realidad de los hechos, motivo por el que, como se verá, los lesionados no deben conformarse con la decisión denegatoria o aceptar sin más la primera oferta indemnizatoria que se le realice por parte de la compañía aseguradora.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS «TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA CERVICAL»?
Estos traumatismos, y las consecuentes lesiones, traen causa normalmente de colisiones entre vehículos a motor de escasa intensidad y que han tenido lugar a baja velocidad, ya sean frontales, laterales e, incluso, las causadas marcha atrás.
Nuestros tribunales han venido asociando a estos “traumatismos cervicales menores” el conocido como “latigazo cervical”, es decir, un movimiento brusco de aceleración o parada del tronco, que da lugar a una inclinación de la cabeza en sentido contrario, con la correspondiente flexión de la columna cervical, tensionando los músculos y los ligamentos del cuello más allá de su rango normal de movimiento.
En estas colisiones de baja intensidad, entre las lesiones cervicales que con mayor frecuencia se producen como consecuencia de estos “traumatismos cervicales menores” y, especialmente, de los “latigazos cervicales” se destacan, entre otras, la Cervicalgia y el esguince cervical (o síndrome de latigazo cervical).
No obstante, no existe necesariamente una correlación entre la intensidad de la colisión y la gravedad de las lesiones que puedan sufrir las personas implicadas en el accidente.
Y ello porque, a pesar de los esfuerzos de las compañías aseguradoras en negarlo, la gravedad de las lesiones no se puede medir tomando como único criterio de referencia la intensidad de la colisión de la que traen causa. Existen otros factores, incluso más importantes, que necesariamente han de ser valorados en relación a cada lesionado en particular: la postura corporal en el momento del choque, la edad, la complexión y fortaleza física, la existencia o no de patologías previas, la mayor o menor sorpresa del impacto, etc.
Y ya no es que no quepa hablar de una correlación entre la gravedad del accidente y las lesiones que se puedan derivar del mismo, sino que los daños que sufran los ocupantes de los vehículos implicados en el siniestro tampoco tienen por qué ser necesariamente los mismos ni de igual entidad. Del mismo modo puede suceder que algunos ocupantes sufran lesiones y otros no.
Tampoco es cierto, como con frecuencia pretenden las compañías aseguradoras, que estos traumatismos no sean diagnosticables mediante pruebas médicas complementarias. Lo que ocurre en la práctica es que al lesionado no siempre se le practican pruebas médicas complementarias tras el accidente o las que se le realizan no son las adecuadas para diagnosticar las lesiones que sufre como consecuencia del siniestro.
Ya sea el motivo la falta de medios, el coste que dichas pruebas médicas suponen, la actuación negligente, imprudente o con impericia del personal médico que le ha atendido tras el siniestro o cualquier otra razón ajena al lesionado, pero lo que está claro es que no resulta admisible que quien resulte perjudicado por ello sea el lesionado que no se opone a la realización de dichas pruebas médicas.
De ahí que sea fundamental que en las reclamaciones a que dan lugar este tipo de accidentes, los lesionados cuenten, desde un inicio, con el asesoramiento y seguimiento médico-legal por parte de profesionales especializados en la materia y ajenos a la compañía aseguradora.
Contáctenos sin compromiso para que podamos valorar su caso.
