
¿Presenta dolencias físicas y/o psíquicas que le impiden o dificultan para desempeñar su profesión habitual?
Si tras sufrir una enfermedad (común o profesional) o un accidente (de trabajo o no), usted no se encuentra capacitado para llevar a cabo las tareas que implica su profesión habitual o padece limitaciones para poder realizar sus funciones laborales con normalidad, es posible que pueda tener derecho a una pensión de incapacidad permanente que le permita no sólo paliar su estado de salud, sino también mejorar su situación economía, personal y familiar.
¿Qué es una incapacidad laboral?
En este punto hay que distinguir dos tipos de incapacidad laboral: la temporal (conocida, también, como “baja laboral”) y la permanente.
Hablamos de incapacidad laboral temporal en aquellas situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, en las que el trabajador recibe asistencia médico-sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo. Estos supuestos de incapacidad temporal tienen una duración determinada y, normalmente, terminan con la curación o mejoría del estado de salud del trabajador que le permite reincorporarse a su puesto de trabajo habitual. Durante este tiempo el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación económica equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, y cuyo importe y condiciones varía según cuál sea la causa de la baja laboral (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral).
En cambio, hablamos de incapacidad laboral permanente cuando un trabajador, después de haber sido sometido a los tratamientos pertinentes, continúa padeciendo limitaciones físicas y/o psíquicas que disminuyan o anulen totalmente su capacidad para llevar a cabo con normalidad las funciones propias que su profesión habitual exige.
Las causas que pueden dar lugar a una incapacidad laboral permanente son las mismas que las ya referidas antes para la incapacidad laboral temporal: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral.
Y en función de cuál sea la causa de la incapacidad laboral permanente, no sólo cambian los requisitos que la Ley exige para poder acceder a la prestación económica que lleva aparejada cada una de dichas situaciones invalidantes, sino que también varía el importe económico de la prestación que el beneficiario va a percibir.
¿Qué tipos o grados de incapacidad laboral permanente existen?
La Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: hace referencia a aquella situación de incapacidad permanente para el desempeño de la profesión habitual que, sin ser total, implica para el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal sin que le impida llevar a cabo las tareas fundamentales de la misma.
La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: hace referencia a aquella situación de incapacidad permanente que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales funciones de su profesión habitual, pero que sí le permite desempeñar otra profesión u oficio distinto.
La Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: hace referencia a aquella situación de incapacidad permanente que imposibilita al trabajador para poder ejercer su profesión habitual y también cualquier otra profesión u oficio.
La Gran Invalidez: hace referencia a aquella situación de incapacidad permanente que no sólo inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual y cualquier otra profesión u oficio, sino que además precisa de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales y básicos de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, etc.)
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