¿La prestación por incapacidad permanente tiene carácter definitivo y es para siempre?

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¿El reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente tiene carácter definitivo y es para siempre?

No necesariamente y en todo caso. El contexto en el que puede encontrarse el trabajador puede ser muy distinto y variado. Veámoslo:

  • Puede que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, el trabajador precise iniciar un procedimiento para solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente en el grado que corresponda según las limitaciones que presente.
  • Puede que, tras iniciar el procedimiento para solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) le deniegue al trabajador la incapacidad permanente o que el grado de incapacidad que le reconozca sea inferior al que realmente le corresponda en atención a las limitaciones que padece.
  • Puede ocurrir también que el INSS o el ISM le reconozca al trabajador el grado de incapacidad laboral permanente que en verdad sufre, pero no la causa real que motivó dicha situación invalidante. Así, por ejemplo, imaginemos que la incapacidad permanente que presenta el trabajador deriva de unas lesiones sufridas como consecuencia de un accidente laboral y, en cambio, el INSS o el ISM le reconocen la incapacidad como derivada de enfermedad común. Este hecho puede suponer para el trabajador una importante pérdida de derechos, especialmente de tipo económico.
  • Puede suceder que, tras el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente, el INSS o el ISM decida tiempo después rebajar el grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido al trabajador o directamente retirársela por entender que ha curado o su estado de salud ha mejorado y ya no subsisten las limitaciones que justificaron en su día el reconocimiento de la incapacidad permanente.
  • Puede ocurrir que, tras el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente, el estado de salud del trabajador empeore y, por tanto, lo que necesite es pedir una incapacidad permanente en grado superior a la que tiene reconocida.
  • Puede ocurrir también que el INSS o el ISM le reconozca al trabajador el grado de incapacidad laboral permanente que realmente padece, pero que los datos económicos que se han tenido en cuenta para calcular la prestación que va a percibir no sean los correctos o que no se le reconozcan determinados complementos que sí le corresponden.

¿Por qué acudir a un profesional en este tipo de casos?

Es muy importante que toda persona que esté interesada en el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente o en conocer cuáles van a ser los efectos que dicho reconocimiento implica, cuente desde un inicio con el asesoramiento de un profesional especialista en esta materia. No sólo a partir del momento en el que la prestación le venga aprobada o, en su caso, denegada y haya que acudir a la vía judicial para defender sus derechos, sino antes de presentar la solicitud o del inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Cualquier error u omisión (al presentar la solicitud o formular la reclamación previa, el no realizar las pruebas y revisiones correctas, no aportar la documentación oportuna ante el tribunal médico, etc.) puede tener consecuencias importantes en el proceso y que, en ocasiones, no pueden ser rectificadas o modificadas con posterioridad.  

Contamos con la colaboración de peritos médicos especializados y con amplia experiencia en las distintas ramas de la Medicina que nos apoyan para determinar la viabilidad de cada caso concreto y evitar de este modo las reclamaciones infundadas que le puedan hacer perder innecesariamente su tiempo y dinero.

Somos expertos en Negligencias Médicas e Incapacidades Laborales. Contáctenos y consulte su caso con nosotros.

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